AUTO CONSTITUCIONAL 280/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 280/2006-RCA

Fecha: 26-Sep-2006

para concluir en la necesidad de que en la demanda de amparo exista un estricto nexo de causalidad entre los tres requisitos, como presupuesto esencial previo a resolver cualquier problemática jurídica planteada

En cuanto al argumento del Tribunal de amparo, sobre que el recurrente no realizó una puntualización objetiva y precisa de su petitorio, de la lectura de la demanda se constata que lo que pretende el recurrente a través del presente recurso es la revocatoria de las Resoluciones de Sobreseimiento pronunciadas por las autoridades recurridas “… las Resoluciones 55/2005 de 10 de octubre, y JG 529/2005, de 20 de octubre…” (sic a fs. 61 vta.), es decir que, el petitorio ha sido delimitado y guarda coherencia con los hechos expuestos y los derechos que solicita sean preservados o restablecidos, así lo ha establecido este Tribunal en la ya citada SC 365/2005-R, que refiriéndose a la relevancia procesal que tienen los tres requisitos de contenido, estableció la necesidad inexcusable de: “1) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC); 2) Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC), y 3) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC), para concluir en la necesidad de que en la demanda de amparo exista un estricto nexo de causalidad entre los tres requisitos, como presupuesto esencial previo a resolver cualquier problemática jurídica planteada (las negrillas son nuestras). En consecuencia, de lo analizado precedentemente se concluye que el actor observó y cumplió adecuadamente con los requisitos de contenido exigidos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, de inexcusable cumplimiento al momento de la interposición de la presente acción tutelar, habiendo establecido una relación de causalidad entre ellos, situación que no amerita su rechazo in limine.