AUTO CONSTITUCIONAL 282/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 282/2006-RCA

Fecha: 26-Sep-2006

f)

Omisión en que incurrió la demanda del recurrente y que no fue advertida por el Tribunal de amparo, puesto que existe un tercero interesado, que podría ser afectado con la Resolución del presente recurso de amparo constitucional, que en este caso es la entidad bancaria ejecutante; requisito que al ser de forma, debió determinar que el Tribunal de amparo conceda el plazo de cuarenta y ocho horas para su subsanación, velando por el debido proceso no sólo aplicable al ámbito de la jurisdicción ordinaria, sino también en la jurisdicción constitucional, al ser un deber procesal de los jueces o tribunales de amparo, aplicar correctamente el procedimiento de esta acción tutelar, observando para ello no solo el aspecto normativo sino también el jurisprudencial, por lo que corresponde corregir el procedimiento.