AUTO CONSTITUCIONAL 282/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
Resolución 212/2005, de 16 de marzo
Ello guarda relación con su petitorio, el cual pese a no ser preciso en su redacción, es bastante claro y guarda coherencia con los hechos denunciados que resultan ser las resoluciones emitidas por las autoridades judiciales recurridas, al pretender con el presente recurso de amparo constitucional dejar sin efecto dichas resoluciones identificadas con presición, al señalar el recurrente en su petitorio que recurre al: “...Juez Noveno de Instrucción en lo Civil, quien ha dictado la Resolución 212/2005, de 16 de marzo, y Julián Sossa Serna, Juez Segundo de Partido en lo Civil, quien dictó la Resolución 402/2005, de 21 de noviembre, solicitando la tutela a vuestras autoridades que una vez corridos los trámites de ley, se me conceda la tutela…” (sic).