AUTO CONSTITUCIONAL 282/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 282/2006-RCA

Fecha: 26-Sep-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 15 de marzo de 2006, cursante de fs. 68 a 69 vta., el recurrente señala que el 8 de enero de 1997 obtuvo un préstamo del Banco Boliviano Americano (BBA), por la suma de $us1.137,42.- con una cuota fija mensual de $us47,05.- habiendo pagado 22 cuotas de las 36 pactadas, restando 14, pero al haber dejado de pagar su préstamo desde la cuota 23 -el 28 de diciembre de 1998-, el BBA interpuso en su contra una demanda ejecutiva, el 24 de agosto de 1999, notificándole con dicha demanda recién el 15 de diciembre de 2004, en un domicilio que ya no era el suyo, por lo que la acción habría prescrito.

Señala que se enteró del aludido proceso ejecutivo cuando este se encontraba en ejecución de sentencia, continuando el proceso pese a haber demostrado que se le notificó en un domicilio que no era el suyo, por lo que opuso prescripción de la acción, al amparo del art. 1497 del Código Civil (CC), que dispone: “La prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aunque sea en ejecución de sentencia si está probada”, al haber transcurrido más de cinco años, sin que el Banco le hubiese hecho ningún reclamo de pago; sin embargo, el Juez Noveno de Instrucción efectuando una errónea aplicación de dicha normativa, determinó que al tratarse de un proceso ejecutivo la excepción sólo podía oponerse conforme el art. 509 del Código de Procedimiento Civil (CPC), es decir, dentro de los cinco días de notificado con la demanda y auto intimatorio, rechazando la excepción planteada, Auto que apelado ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil, fue confirmado, vulnerando el principio de jerarquía normativa al haber aplicado con preferencia el Código adjetivo respecto al Código sustantivo de la materia, conculcando su derecho a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso, por lo que interpone el presente recurso de amparo constitucional solicitando la tutela y declaratoria de procedencia del mismo.