AUTO CONSTITUCIONAL 282/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 282/2006-RCA

Fecha: 26-Sep-2006

II.3.

         La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 192/2006, de 17 de marzo, rechazó el recurso, con el fundamento de que el recurrente no precisó la existencia de una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía.

         No obstante, de la minuciosa revisión de la demanda de amparo constitucional, se establece que dicha situación no es evidente, dado que la misma cumple con los requisitos de contenido, pues el recurrente ha expuesto con claridad los hechos supuestamente ilegales, al indicar que dentro del proceso ejecutivo que se le siguió en su contra de manera ilegal se le ha rechazado la prescripción de la acción, aplicándose normas del Código de Procedimiento Civil, en lugar del Código Civil, tanto por el Juez de instancia como por el de apelación, ilegalidad cometida a través de las resoluciones emitidas al respecto; y en cuanto a la indicación de los derechos presuntamente vulnerados, también ha sido cumplido este requisito, toda vez que el recurrente manifiesta que las autoridades recurridas con tal actitud han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, debido proceso y el principio de jerarquía normativa, previstos en los arts. 7 inc. a), 16. IV y 228 de la CPE.