AUTO CONSTITUCIONAL 282/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala, que el BBA interpuso en su contra una demanda ejecutiva el 24 de agosto de 1999, con al que fue notificado recién el 15 de diciembre de 2004, en un domicilio que ya no era el suyo, enterándose del proceso ejecutivo en estado de ejecución de sentencia, por lo que opuso la excepción de prescripción de la acción al amparo del art. 1497 del CC, al haber transcurrido más de cinco años sin que el Banco le hubiese hecho ningún reclamo del pago; sin embargo, el Juez Noveno de Instrucción efectuando una errónea aplicación de tal normativa, rechazó la excepción planteada pues al tratarse de un proceso ejecutivo dicha excepción sólo podía oponerse conforme el art. 509 del CPC dentro de los cinco días de notificado con la demanda y auto intimatorio, apelada dicha determinación el Juez Segundo de Partido en lo Civil confirmó el Auto impugnado, vulnerando el principio de jerarquía normativa al haber aplicado con preferencia el Código adjetivo respecto al Código sustantivo de la materia. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no los supuestos de rechazo del recurso de amparo constitucional.