AUTO CONSTITUCIONAL 289/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
a)
Sin embargo de la minuciosa y exhaustiva revisión de la demanda, se constata que el recurrente cumplió con el requisito previsto por el art. 97.VI de la LTC, en la presentación de su recurso de amparo, toda vez que, a tiempo de establecer la causalidad entre los hechos y el derecho supuestamente vulnerado, solicitó: a) la revocatoria de la Resolución 81/2006, de 3 de marzo, y b) se confirme la Resolución 24/2006, pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia, dado que a criterio del recurrente la primera de las Resoluciones nombradas, además de no encontrarse dentro de las resoluciones que pueden ser recurribles, de conformidad al art. 403 del CPP, tampoco hizo referencia al contenido de la contestación de la apelación presentada por el querellante, por lo que se estarían suprimiendo sus derechos y garantías constitucionales.
En consecuencia, se concluye que el recurrente, luego de identificar los supuestos actos ilegales ocasionados por la Resolución 81/2006, de 3 de marzo, que presuntamente vulneran su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, circunscribió su petitorio, lógicamente, a la revocatoria de la Resolución aludida, con el objeto de lograr la subsistencia de la Resolución 24/2006, por la cual se determinó el abandono de la querella; de donde se advierte en forma objetiva que el petitorio en el presente caso es claro y preciso.