AUTO CONSTITUCIONAL 289/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 289/2006-RCA

Fecha: 26-Sep-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente alega que en la sustanciación del juicio oral dentro del proceso penal de acción privada que le sigue Graciela Zelaya de Ordóñez, en la audiencia de 14 de enero de 2006, la Jueza de la causa declaró un cuarto intermedio y señaló la prosecución de la audiencia para el día 17 de enero del mismo año, a horas 17:00, notificándose a las partes en la misma audiencia; ese día, instalada la audiencia, la querellante no concurrió al juicio oral, por lo que luego de la espera de veinte minutos la autoridad judicial, en conformidad al art. 292 inc. 4) del CPP, pronunció la Resolución 024/2006, y determinó el abandono de la querella al no existir justificativo alguno de su inasistencia; una vez notificada la querellante con dicha Resolución, presentó apelación incidental contra la misma, sin el cumplimiento de formalidades legales, toda vez que no se encuentra dentro de las causales previstas por el art. 403 del CPP y sin ofrecer prueba, lo que hizo notar en su respuesta a la apelación, por lo que debió ser declarado inadmisible; sin embargo, las autoridades recurridas mediante Auto de Vista 81/2006, de 3 de marzo, aceptando prueba que no fue ofrecida y sin que la apelación se encuentre dentro de las previsiones del art. 403 del CPP, declararon admisible el recurso de apelación incidental y revocaron la Resolución apelada disponiendo la prosecución del juicio. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si efectivamente la demanda cumple con todos los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97 de la LTC, o por el contrario el Tribunal de amparo al haber dispuesto el rechazo obró correctamente.