AUTO CONSTITUCIONAL 289/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 289/2006-RCA

Fecha: 26-Sep-2006

rechazó

La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 115/2006, de 1 de abril, rechazó el recurso de amparo, con el fundamento de que el recurrente "pretende que se revoque el fallo del Tribunal ad quem, para confirmar la Resolución del Juez de primera instancia", sin tomar en cuenta que  "la jurisdicción constitucional no se constituye en una instancia del proceso ordinario" (sic); por lo que al no ser precisa la petición, el recurso no cumple con el art. 97.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

Previo al análisis del cumplimiento de los requisitos esenciales para la admisión de un recurso de amparo, se debe hacer referencia a que este Tribunal, a través de su jurisprudencia en la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, ha establecido que la Comisión de Admisión de este Tribunal, tiene la atribución de revisar las resoluciones de rechazo por incumplimiento de requisitos previstos por el art. 97 de la LTC "(…) en los casos en que los jueces o tribunales de amparo: 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), o 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, (…).