Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 289/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
II.3. Análisis del caso enviado en revisión
En el caso que se analiza, de los antecedentes que informan el legajo, se tiene establecido que el Tribunal de amparo rechazó el presente recurso expresando que el recurrente no cumplió con el requisito esencial previsto en el art. 97.VI de la LTC, dado que no fijó con precisión la tutela que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados; toda vez que, de manera abstracta, como petitorio formuló que se declare la "revocatoria de la Resolución 81/2006, de 3 de marzo, confirmando la Resolución 24/2006".