AUTO CONSTITUCIONAL 438/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 438/2006-CA

Fecha: 18-Sep-2006

Fragmento 10

            En el caso de análisis, la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ha sido planteada sin cumplir el requisito de contenido establecidos por el art. 60.3) de la LTC, por cuanto si bien menciona que impugna la parte tercera del art. 342 del CPP, e indica la vinculación de esta norma con los derechos a la defensa material y técnica, al derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho de recurrir contra los autos, resoluciones y providencias que afecten sus derechos, fundamentando y explicando las razones por las que considera la inconstitucionalidad de dicha disposición; no ha señalado la relevancia jurídica constitucional que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, limitándose a señalar que “sus autoridades de forma inexcusable deberán dictar el auto de apertura del juicio (…) con los efectos de irrecurribilidad del mismo señalados en el art. 342 tercera parte (…) que al ser aplicado dictando un auto de apertura irrecurrible conculcara sus derechos a la seguridad jurídica, tutela judicial efectiva (…) por lo que la norma tachada de inconstitucional me afectará directamente y de forma negativa”.