Fragmento 10
En el caso de análisis, la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ha sido planteada sin cumplir el requisito de contenido establecidos por el art. 60.3) de la LTC, por cuanto si bien menciona que impugna la parte tercera del art. 342 del CPP, e indica la vinculación de esta norma con los derechos a la defensa material y técnica, al derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho de recurrir contra los autos, resoluciones y providencias que afecten sus derechos, fundamentando y explicando las razones por las que considera la inconstitucionalidad de dicha disposición; no ha señalado la relevancia jurídica constitucional que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, limitándose a señalar que “sus autoridades de forma inexcusable deberán dictar el auto de apertura del juicio (…) con los efectos de irrecurribilidad del mismo señalados en el art. 342 tercera parte (…) que al ser aplicado dictando un auto de apertura irrecurrible conculcara sus derechos a la seguridad jurídica, tutela judicial efectiva (…) por lo que la norma tachada de inconstitucional me afectará directamente y de forma negativa”.
- Nancy Bustillos de Altuzarra y Carlos Blanco Q., Presidenta y Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia, respectivamente,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- el auto de apertura de juicio no será recurrible
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazaron la solicitud de promover el incidente
- II.2.1.
- II.2.2.
- cuando exista
- el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- Fragmento 10
- II.2.3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
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