AUTO CONSTITUCIONAL 438/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 438/2006-CA

Fecha: 18-Sep-2006

II.2.3.  La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso

            En consecuencia el recurrente no estableció la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar el Tribunal Quinto de Sentencia, al no existir ninguna sentencia o resolución final pendiente a la que deba aplicarse la norma cuya inconstitucionalidad demandada, al tratarse de un auto de apertura del juicio que debe ser pronunciado por dicho Tribunal, en el que no se define derechos; es decir, que no es un actuado procesal que en definitiva resuelva el litigio o la situación jurídica final de las partes; sino que el mismo señala día y hora de audiencia de la celebración del juicio propiamente dicho y se precisarán los hechos sobre los que el mismo quedará abierto; lo que significa que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no procede pues la disposición legal sobre cuya constitucionalidad existe duda, no será aplicada en la resolución del caso concreto dilucidado dentro del proceso penal, al no existir ninguna resolución que se encuentra pendiente de pronunciarse y que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la tercera parte del art. 342 del CPP.

En consecuencia, al no haberse cumplido con el requisito de contenido exigido por el art. 60.3 de la LTC para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y no existir una sentencia o resolución a la que dependa la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carece de fundamento jurídico constitucional.