II.2.2.
II.2.2. El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", lo que significa que los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad son: a) la existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover la acción; b) que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional, por lo que si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo.
En el marco de las citadas normas legales, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el Juez Constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado.
- Nancy Bustillos de Altuzarra y Carlos Blanco Q., Presidenta y Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia, respectivamente,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- el auto de apertura de juicio no será recurrible
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazaron la solicitud de promover el incidente
- II.2.1.
- II.2.2.
- cuando exista
- el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- Fragmento 10
- II.2.3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
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