SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2006
Fecha: 18-Sep-2006
Fragmento 13
Sobre la base de lo referido precedentemente, para resolver la problemática referida a la supuesta actuación ilegal, arbitraria y usurpadora de funciones y atribuciones en que habría incurrido el Vocal recurrido, se debe considerar que dicho funcionario judicial fue designado en vigencia plena de la Ley del Consejo de la Judicatura, es decir cuando el art. 97 de la LOJ había sido derogado por dicha disposición, lo que significa que el mismo está sometido a las nuevas reglas previstas por la Ley del Consejo de la Judicatura que no contempla un periodo de funciones determinado, sino que lo incorpora a la carrera judicial, previo cumplimiento de las condiciones exigidas por el Reglamento correspondiente, cuyas previsiones deben ser cumplidas por el Consejo de la Judicatura y el hecho de que ese ente no hubiera sometido al recurrente al examen de competencia ni evaluado su desempeño, le genera responsabilidad al mismo, pero que de ningún modo acarrea la nulidad de la actuación del funcionario judicial, quien está ejerciendo válidamente un mandato.