Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2006
Fecha: 18-Sep-2006
Fragmento 15
De lo anterior se concluye que los Vocales de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz demandados, al haber dictado las Resoluciones de 28 de marzo y 4 de abril de 2006, no han incurrido en la previsión del art. 31 de la CPE, por lo que no corresponde declarar la nulidad de los actos contenidos en las indicadas Resoluciones.