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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2006
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2006

    Fecha: 18-Sep-2006

    Fragmento 15

    De lo anterior se concluye que los Vocales de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz demandados, al haber dictado las Resoluciones de 28 de marzo y 4 de abril de 2006, no han incurrido en la previsión del art. 31 de la CPE, por lo que no corresponde declarar la nulidad de los actos contenidos en las indicadas Resoluciones.

    • recurso directo de nulidad
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2. Autoridades recurridas y petitorio
    • admitió el recurso
    • 1)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • Fragmento 12
    • Fragmento 13
    • III.3.
    • Fragmento 15
    • INFUNDADO

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