SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2006
Fecha: 18-Sep-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes, en el memorial presentado el 15 de mayo de 2006 (fs. 49 a 56 vta.), manifiestan que sus mandantes tomaron conocimiento de que en vigencia del sistema de carrera judicial, previo concurso de méritos y examen de oposición, el Consejo de la Judicatura remitió a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, las nóminas de profesionales abogados aspirantes a Notarios de Fe Pública; empero, la Sala Plena, dictó dos Resoluciones degradando y echando por tierra todo el proceso de institucionalización resultando víctimas sus mandantes, porque se prefirió anteponer a méritos profesionales, el nepotismo y favoritismo por parentesco y afinidad existentes entre algunos de los postulantes, ignorando que sus mandantes obtuvieron los resultados más favorables y calificaciones más altas, tal es el caso de la abogada Carla Chávez que resulta ser hija del ex vocal Alfredo Chávez, quien por esta circunstancia se encontraba prohibida de participar y ser nombrada por la incompatibilidad prevista en el art. 9 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), o del vocal Hugo Andrés Jáuregui que no dudó en avalar todo este proceso ilegal y arbitrario por encontrarse nombrada su nuera Patricia Rivera, o el caso de la abogada Amanda Julieta Moller Pablo, quien no cumple los requisitos en cuanto al tiempo mínimo de ejercicio de la abogacía, además que intervinieron en forma activa seis ex autoridades de la Corte de Distrito que a la fecha de suscripción de las Resoluciones de 28 de marzo y 4 de abril de 2006 se encontraban cesantes en su función, por vencimiento del plazo de seis años de su mandato constitucional, lo que ocurrió el 29 de julio de 2005 y por ello prohibidas de intervenir en el proceso, hasta tanto no adecuen sus actos de ingreso al Poder Judicial al sistema de carrera judicial vigente, conforme a lo previsto por el art. 2 de las Disposiciones Transitorias de la Constitución Política del Estado (CPE), precepto que no ha sido objeto de reforma constitucional conforme al texto de la Ley 2650, de 13 de abril de 2004, siendo ése el caso de los vocales Carlos Jaime Villarroel Ferrer, Alfredo Chávez Pérez, Gerardo Torrez Antezana, Víctor Hugo Ocampo Vila, Carmen Aliaga Alarcón y Jenny Villanueva de Vocal.