SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2006

Fecha: 18-Sep-2006

III.3.

III.3. La línea jurisprudencial glosada precedentemente, corresponde ser aplicada a la problemática que ahora se analiza por tratarse de situaciones análogas, puesto que el mismo recurrente cuestiona ahora dos Resoluciones dictadas por los Vocales de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la primera por la cual designaron Notarios de Fe Pública de Primera Clase y la segunda que desestimó la impugnación planteada contra dicha designación, habiendo utilizado el mismo argumento que en su anterior recurso, aduciendo que seis de los Vocales que suscriben las Resoluciones impugnadas, a tiempo de hacerlo habrían cesado en sus funciones por haberse vencido el plazo de seis años de su mandato constitucional, lo que según él habría ocurrido el 29 de julio de 2005, afirmación que no es evidente, por cuanto los Vocales cuestionados según la certificación cursante a fs. 62 ejercen sus funciones desde el 29 de julio de 1999, fecha en la que se encontraba en plena vigencia la Ley del Consejo de la Judicatura, por lo que el art. 97 de la LOJ que establecía el periodo de funciones de los Vocales había quedado derogado, no contemplándose ya un periodo de funciones determinado en el tiempo, sino las previsiones del sistema de la carrera judicial conforme a la reglamentación correspondiente, por lo que en la especie no ha existido usurpación de funciones alguna, habiendo las Resoluciones impugnadas sido dictadas con plenitud de competencia.

         En cuanto a la denuncia de que no se hubiese respetado el proceso de institucionalización, que se incurrió en nepotismo e ignoró a quienes obtuvieron los resultados más favorables en el proceso de selección de postulantes; conforme se tiene advertido en el Fundamento Jurídico III.1, éstos son aspectos que no corresponden ser analizados en un recurso directo de nulidad, cuyos alcances se encuentran claramente definidos en el Fundamento Jurídico indicado, por lo que no corresponde ningún pronunciamiento.