Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2006
Fecha: 18-Sep-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes interponen recurso directo de nulidad porque consideran que los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz demandados, dictaron las Resoluciones de 28 de marzo y 4 de abril de 2006, sin jurisdicción ni competencia, puesto que el 29 de julio de 2005 habría vencido el mandato constitucional de seis de sus miembros Carlos Jaime Villarroel Ferrer, Alfredo Chávez Pérez, Gerardo Torrez Antezana, Víctor Hugo Ocampo Vila, Carmen Aliaga Alarcón y Jenny Villanueva de Vocal. Por consiguiente, corresponde determinar si lo denunciado es evidente a los efectos de determinar o no la nulidad de dichas Resoluciones conforme a lo previsto por el art. 31 de la CPE.