SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2006-R
Fecha: 11-Sep-2006
a)
El abogado del recurrente, ratificó in extenso el contenido de su demanda, agregando que: a) las atribuciones conferidas al Presidente Ejecutivo de MUSEPOL, así como al Presidente del Directorio, concentraba poder exorbitante, porque ejecutaba y fiscalizaba sus propios actos, es decir, que ejercía su propio auto control; b) al haber sido la Resolución 01/05 ratificada por la Asamblea General de Asociados, que homologa la modificación estatutaria, conforme señala el art. 75 del Estatuto Orgánico, éste entre en vigencia a partir de su aprobación, siendo esas leyes de cumplimiento obligatorio, pero se pretende desconocer mediante cartas enviadas por el recurrido Freddy Zabala; c) el DS 26963, en su art. 44, dispone la prohibición de ejercer la Presidencia Ejecutiva y la Presidencia del Directorio en una misma persona o fusionar esos dos cargos y que el derecho subjetivo creado no puede ser arrebatado por la misma autoridad; d) el recurrente fue elegido Presidente del Directorio, en cumplimiento de una propuesta electoral, para que la gestión sea transparente.
Los recurridos, por intermedio de sus abogados, elevando el informe de ley, señalaron lo que sigue: a) es evidente que dentro de los postulados y conforme se tiene en la fórmula que participó en las elecciones del Directorio de MUSEPOL, se encontraba luchar contra la corrupción y fue por eso que una vez posesionados el 28 de julio de 2005, se convocó a una reunión en la que se emitió la Resolución de Directorio 01/05, que dispone las reformas al Estatuto vigente aprobado en 1996, que esa modificación de los estatutos se realizó por dos tercios de votos; b) si bien se procedió a la reforma de los Estatutos de MUSEPOL, conforme dispone la Resolución 01/05 y se eligió como Presidente del Directorio de MUSEPOL al recurrente, mediante Resolución 03/05, mismos que fueron aprobados por la Asamblea de asociados, pero que dicha aprobación no termina ahí, sino que debe seguir un trámite administrativo como prevé el art. 58 y siguientes del Código Civil (CC), en la Prefectura del Departamento de La Paz, el que estaría en curso, de acuerdo y para ello mediante documentación que se adjunta, a partir del 26 de septiembre de 2005, por lo que mientras no se encuentre aprobado y publicado ese Estatuto, no puede entrar en vigencia, situación por la cual el Directorio dictó la Resolución 012/05 de 26 de septiembre de 2005; es decir, que mientras la Resolución que modifica los Estatutos no cumpla con las formalidades de ley de estar legalmente aprobada por el Prefecto del Departamento; c) la Resolución 12/05 de 26 de septiembre de 2005, que deja sin efecto las Resoluciones 01/05 y 03/05 de 29 de julio de 2005, fue impugnada en “recurso incidental de nulidad”(sic) el mismo que fue rechazado, manteniéndose vigente; sin embargo, ahora se pretende anularlas por otro recurso; d) los miembros del Directorio al dictar la Resolución 012/05 de 26 de septiembre de 2005, hicieron en estricta observancia de los Estatutos Orgánicos vigentes, no habiendo vulnerado derechos espectaticios del recurrente, porque estos no han nacido a la vida jurídica; los mismos que serán posibles luego de que el Prefecto apruebe los protocolos conforme dispone el art. 61 en relación al art. 58 y siguientes del CC, por lo que piden se declare improcedente el presente recurso.