SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2006-R
Fecha: 11-Sep-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que realizadas las elecciones generales para la renovación del Directorio de MUSEPOL por el periodo 2005 a 2006, resultó ganadora la fórmula “Contra la Corrupción por el Bien de todos” encabezada por Freddy Zabala Padilla y su persona -recurrente-; por lo que mediante Resolución de Directorio 01/05 de 29 de julio de 2005, se dispuso la modificación del Estatuto, con cargo a ratificación por la Asamblea General, determinando que el cargo de Presidente del Directorio de MUSEPOL, recaerá en el representante de mayor jerarquía entre los miembros del Directorio que no hubiese asumido la función de Presidente Ejecutivo de MUSEPOL, derogando así el art. 25 inc. a) que señalaba que el Presidente Ejecutivo ejercía el cargo de Presidente del Directorio; por lo que a efectos de darle legalidad al manejo institucional, en la misma fecha 29 de julio de 2005, mediante Resolución de Directorio 03/05, por decisión unánime del Directorio se le nombró -al ahora recurrente- Presidente del Directorio de MUSEPOL; habiéndose puesto en consideración de la Asamblea General, las Resoluciones referidas, que fueron aprobadas por la máxima instancia; sin embargo, el 6 de septiembre de 2005, mediante una nota dirigida a su persona el recurrido Freddy Zabala Padilla le pidió deje de ejercer el cargo de Presidente del Directorio, con el argumento de que los Estatutos reformados entraran en vigencia una vez sean protocolizados y aprobados por la Prefectura del Departamento; consecuentemente, con las actividades ilegales del recurrido, por tratar de eliminar el órgano fiscalizador que creó el Directorio, y que fue ratificado por la Asamblea General, sin que se le cite como miembro y Presidente del Directorio de MUSEPOL, el 26 de septiembre de 2005, logró de forma ilegal que se dicte la Resolución de Directorio 12/05, por la cual se pretende dejar sin efecto las Resoluciones de Directorio que reformaron el Estatuto Orgánico de MUSEPOL y, por las cuales se le designó Presidente del Directorio (Resoluciones 01/05 y 03/05 de 29 de julio de 2005), sin considerar que las mismas ya fueron de conocimiento de la Asamblea General y aprobadas por esa máxima autoridad. Situación que restringiría y suprimiría su derecho a la seguridad jurídica, y la garantía de irretroactividad de la ley. Consiguientemente, antes de ingresar a realizar el análisis del fondo, corresponde determinar si el recurso cumple con los requisitos exigidos para su interposición.