SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2006-R
Fecha: 11-Sep-2006
improcedente
Por Resolución 61/2005, de 2 de diciembre, cursante de fs. 329 a 332 vta., el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, sin costas por ser excusable, disponiendo que mientras no exista pronunciamiento expreso de la autoridad competente, en este caso del Prefecto del Departamento de La Paz, a los efectos de la aprobación de la reforma de los Estatutos Orgánicos de MUSEPOL y, la consideración por parte de la Asamblea de Asociados como máxima autoridad para la consideración de la nulidad de las Resoluciones que modifican los Estatutos, cese de toda actitud que no esté enmarcada en el Estatuto Orgánico de MUSEPOL, con los siguientes fundamentos: a) según el art. 97 inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), todo recurrente al momento de hacer uso del recurso debe acreditar su personería o demostrar su legitimación activa como agraviado por los actos u omisiones que señala el art. 94 de la LTC, en el presente caso el recurrente en su calidad de Presidente del Directorio de MUSEPOL, no acreditó su personería o su legitimación activa, si bien la Resolución de Directorio 01/05 de 29 de julio de 2005, fue ratificada por la Asamblea de socios de MUSEPOL, así como la Resolución 03/05 que le designa como Presidente del Directorio, debe cumplirse lo previsto por el art. 61 en relación al art. 58 y siguientes del CC, que dispone que para la vigencia de las reformas del Estatuto, será el Prefecto como autoridad competente quien deberá emitir un Auto motivado y disponer la protocolización de los documentos, fase de la reforma que se encuentra pendiente, siendo así que mientras que no exista este acto, los que ejecuten los mandatarios son considerados como personales; b) de acuerdo al art. 22 inc. m) del Estatuto Orgánico de MUSEPOL, el Directorio se encuentra facultado para aprobar por dos tercios de voto las reformas al Estatuto Orgánico y según los arts. 10 y 14 inc. f), hacerlas conocer a la Asamblea General para su ratificación como máxima autoridad y, con esa facultad se procedió a emitir la Resolución 01/05 de 29 de julio de 2005, en sentido de que el cargo de Presidente del Directorio recaerá en el representante de mayor jerarquía entre los miembros del Directorio que no hubiese asumido la función de Presidente Ejecutivo de MUSEPOL, derogándose el art. 25 inc. a) que establecía que el Presidente Ejecutivo ejercía el cargo de Presidente del Directorio de MUSEPOL; c) según los art. 10 y 15 incs. b) del Estatuto Orgánico de MUSEPOL, la Asamblea General de socios constituye el órgano superior de decisión de MUSEPOL, y dentro de sus atribuciones está la de resolver con plenitud de poderes las situaciones y los casos que hubieren determinado su convocatoria, instancia que tiene plena competencia para conocer y resolver sobre la legalidad o ilegalidad de las Resoluciones 01/05 y 03/05 ambas de 29 de julio de 2005 y 12/05 de 26 de septiembre de 2005, no siendo el presente recurso de amparo sustitutivo de estos recursos; d) a nadie le está permitido realizar actos que no estén enmarcados en la ley, atentando la paz social, que se manifiestan en las actitudes emitidas mediante cartas, respuestas y resoluciones emitidas por el recurrente y recurridos; e) respecto a las supuestas vulneraciones a la seguridad jurídica y la irretroactividad de la ley, no pueden ser analizadas en razón a existir otros medios como la Asamblea General de socios como máxima autoridad de MUSEPOL, además de encontrarse pendiente la aprobación o no de las reformas al Estatuto Orgánico de MUSEPOL, por la Prefectura del Departamento.