SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2006-R

Fecha: 11-Sep-2006

III.1.

Sobre el particular, la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional -entre otras- en la SC 1258/2001-R, de 28 de noviembre, ha señalado que: “... la protección que la garantía constitucional del amparo conlleva está sujeta a determinados presupuestos. Uno de ellos es que el recurrente esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna”. Entendimiento, reiterado por las SSCC 626/2002-R y 1844/2003-R, entre otras.