SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2006-R

Fecha: 11-Sep-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2005 (fs. 149 a 156), el recurrente asevera que el 28 de marzo de 2005, se realizaron las elecciones generales para la renovación del Directorio de MUSEPOL por el periodo 2005 a 2006, habiendo resultado ganadora la fórmula “Contra la Corrupción por el Bien de Todos” encabezada por Freddy Zabala Padilla y su persona -ahora recurrente- en representación de los Generales, JJ.OO. y viudas del Servicio Pasivo.

Señala, que con la facultad del art. 22 inc. m) del Estatuto Orgánico de MUSEPOL, mediante Resolución de Directorio 01/05 de 29 de julio de 2005, se dispuso la modificación del Estatuto, con cargo a ratificación por la Asamblea General de asociados como máxima autoridad de MUSEPOL; la reforma estatutaria señala que el cargo de Presidente del Directorio de MUSEPOL, recaerá en el representante de mayor jerarquía entre los miembros del Directorio que no hubiese asumido la función de Presidente Ejecutivo de MUSEPOL, derogando así el art. 25 inc. a) que señalaba que el Presidente Ejecutivo ejercía el cargo de Presidente del Directorio; por lo que a efectos de darle legalidad al manejo institucional, en la misma fecha 29 de julio de 2005, mediante Resolución de Directorio 03/05, por decisión unánime del Directorio se le nombró -al ahora recurrente- Presidente del Directorio de MUSEPOL.

Refiere, que el 29 de agosto de 2005, se puso en consideración de la Asamblea General de asociados, las Resoluciones referidas, las que fueron aprobadas por la máxima instancia; sin embargo, el 6 de septiembre de 2005, mediante una nota dirigida a su persona el recurrido Freddy Zabala Padilla le pidió deje de ejercer el cargo de Presidente del Directorio y se le restituya como Presidente del Directorio, con el argumento de que los Estatutos reformados entraran en vigencia una vez sean protocolizados y aprobados por la Prefectura del Departamento.

Agrega, que las actividades ilegales del recurrido, por tratar de eliminar el órgano fiscalizador que creó el Directorio y que ratificó la Asamblea General de asociados, le lleva a confabular y de forma irregular y sin que se le cite como miembro y Presidente del Directorio de MUSEPOL, el 26 de septiembre de 2005, logró hacer que de forma ilegal se dicte la Resolución de Directorio 12/05, por la cual se pretende dejar sin efecto las resoluciones de Directorio que reformaron el Estatuto Orgánico de MUSEPOL y, por las cuales se le designó Presidente del Directorio (Resoluciones 01/05 y 03/05 de 29 de julio de 2005), sin considerar que las mismas ya fueron de conocimiento de la Asamblea General de asociados y aprobadas por esa máxima autoridad.