SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0910/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
I.2.1. Ratificación del recurso
La recurrente ratifica el recurso manifestando que de acuerdo con lo establecido en el art. 25 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado para administrar justicia por medio de los órganos del Poder Judicial, y los recurridos no portaban ninguna orden emanada de autoridad competente; por otra parte, en caso de haber cometido algún delito debió haberse denunciado al Ministerio Público para hacer la requisa de su vehículo y decomisar sus bienes con una orden fiscal. Consiguientemente -añade- los recurridos han usurpado funciones y al ordenar el decomiso del vehículo han obrado dolosamente en su perjuicio, toda vez que por mandato del art. 7 de la CPE “tienen libre transitabilidad en el país y de adquirir sus bienes propios” (sic).