SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0910/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0910/2006-R

Fecha: 18-Sep-2006

III.2.

III.2. Antes de entrar al análisis del recurso formulado, corresponde recordar que con referencia a los requisitos para la interposición de un recurso de amparo constitucional, la SC 0868/2000-R, de 20 de septiembre estableció: "los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso", en tanto que: “en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC…”. Estos últimos se refieren a exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento, los derechos que se consideren lesionados y lo que se pide.

En efecto, con relación a lo expuesto precedentemente, este Tribunal en la SC 0199/2005-R, de 9 de marzo, ha establecido que: “el o la recurrente que cree que está siendo lesionado un derecho fundamental o garantía constitucional, debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución, fundamentos de hecho y derecho que constituyen la causa de la petición (causa petendi) que deben estar conectadas y armónicamente formuladas, no sólo entre dichos fundamentos (hecho y derecho), sino, también con la petición (petitum) planteada de aquello que se quiera sea preservado o reestablecido”.