SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0910/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0910/2006-R

Fecha: 18-Sep-2006

III.4.

III.4. En el caso examinado, la recurrente por una parte alega la existencia de una presunta vulneración al art. 31 de la CPE, que establece que: “son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como de los actos que ejerzan jurisdicción que no emane de la ley”, acusando que los particulares recurridos obraron usurpando funciones, sin percatarse que el recurso de amparo constitucional tiene la finalidad de tutelar los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidas a las personas por la Constitución y que para los casos en los que se pretenda la nulidad de un acto o resolución de quien usurpe funciones está previsto el recurso de directo de nulidad.

Por otra parte, la recurrente al interponer su demanda ha omitido cumplir con la exigencia de precisar los derechos y garantías que consideró se han suprimido, restringido o amenazado, de acuerdo con lo establecido por el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),  limitándose a señalar que se lesionaron sus derechos y garantías constitucionales consagrados en la Carta Magna (con este nombre se conoce la Constitución concedida por el rey Juan Sin Tierra a los ingleses en 1215) sin especificar qué derecho constitucional en lo concreto le fue supuestamente conculcado. Si bien en la audiencia alude al art. 7 de la CPE, lo hace también de forma genérica pues no indica con precisión la base normativa de los derechos subjetivos fundamentales que cree le han sido lesionados, señalando “tener libre transitabilidad existente en el país y el derecho de adquirir bienes” (sic) cual si se tratara de una reafirmación del derecho de locomoción -cuya protección corresponde al recurso de hábeas corpus- y del libre albedrío de comprar bienes que estén legalmente en el mercado, lo que no es lo mismo que pedir se le tutele el derecho a la propiedad.

La recurrente no sólo que no especifica qué derecho y en qué norma en lo concreto están reconocidos sus derechos sino que además y fundamentalmente, en este caso, no señala de qué manera se está lesionando algún derecho, explicando más bien que fueron efectivos del Batallón de Seguridad Física (Policía Nacional) -no recurridos- los que procedieron al “decomiso” (sic) del vehículo que dice es de su propiedad y otros bienes, dirigiendo su demanda contra terceras personas, sin acompañar ninguna documentación que sustente sus afirmaciones, olvidando una vez más  que cualquier determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental, y al efecto, además de formularse correctamente una demanda debe también acompañarse los suficientes elementos probatorios que respalden las afirmaciones hechas en la demanda, circunstancia que en el presente caso, tampoco existe.