SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0910/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
II.1.
II.1. En el informe dirigido por el Comandante del Batallón de Seguridad Física de Huanuni al Interventor de la empresa “R.B.G. Minera Huanuni S.A.”, figura que el 22 de noviembre de 2005, el sargento primero Faustino Choque Villcarani, del control del Grupo Operativo “Gama”, informó al Comandante de la Compañía de Seguridad Física de Huanuni que cuando cumplía servicio en la tranca de Sajsani, conjuntamente el policía Juan José Lupe, procedió al decomiso de dos sacos de minerales que eran transportados en el interior de una vagoneta con placa de circulación 511 FAX, conducido por Román Edgar Choque Colque acompañado de Genoveva Taquichiri y Ereni Ambrosio Acero, informe ante el cual, el Comandante de la Compañía decretó en la misma fecha que pase a conocimiento del personal de la Policía Técnica Judicial (PTJ) de la localidad de Huanuni (fs. 20). En el informe del policía se señala que el mineral se encuentra depositado en “bodega barrilla” (sic) y el vehículo en dependencias de la empresa.