SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0944/2006-R
Fecha: 26-Sep-2006
1)
El Fiscal de Materia co recurrido en el informe de fs. 118 a 119, expresa: 1) no pudo emitir oportunamente su requerimiento respecto a la nulidad solicitada por el recurrente debido a sus recargadas labores, además que éste interpuso un recurso de hábeas corpus lo que le obligó devolver el expediente al Juzgado de origen; 2) no obstante, el 23 de noviembre de 2005 cumplió con la remisión de dicho requerimiento, sin que haya mediado ninguna conminatoria a su autoridad, con el advertido que todos los procesos son resueltos cronológicamente de acuerdo al ingreso a su despacho, mientras que los plazos señalados por el Código de Procedimiento Penal de 1972 se refieren estrictamente al órgano jurisdiccional; 3) la vista decretada de ninguna manera le dejaba en indefensión, toda vez que fue citado por edictos, se declaró su rebeldía, se le designó Defensor de Oficio, quien lo defendió durante la sustanciación del proceso; 4) el recurso fue planteado porque el requerimiento emitido por su autoridad va contra las pretensiones del recurrente, siendo que éste tenía pleno conocimiento de la tramitación del proceso penal seguido en su contra, ya que su propia esposa, ahora fallecida, se apersonó para asumir defensa; 5) el recurrente fue citado por edictos porque nunca se apersonó a asumir su defensa, además que no se pudo identificar claramente su domicilio, pues se indicó uno ubicado en Cochabamba y otro en La Paz, mientras que en el “carnet” de propiedad del vehículo se menciona otro en Quillacollo, siendo que el procesado lo único que pretendía era obstruir la averiguación de la verdad y la sustanciación del proceso; 6) el recurso debe ser declarado improcedente porque la nulidad de obrados solicitada está pendiente de resolución lo que se encuadra a la previsión del art. 96.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
El Juez de Partido Liquidador brindó informe en audiencia señalando que no puede conminar al Fiscal para la realización de sus funciones, quien tiene una gran carga procesal. Existe un recurso de hábeas corpus pendiente en el cual se dilucidan cuestiones semejantes, por lo que no puede resolver el incidente hasta saber cuál será el fallo que emitirá el Tribunal Constitucional.