SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0944/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0944/2006-R

Fecha: 26-Sep-2006

III.2.

III.2. En el caso de autos, el representado del recurrente con relación al proceso penal seguido en su contra, tiene formulado ante el Juez de Partido en lo Penal Liquidador, autoridad que actualmente se encuentra a cargo del proceso, un incidente de nulidad de obrados, en el que conforme se establece de los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, ha solicitado se anule el proceso hasta el sumario inclusive (fs. 96), petición que como no podría ser de otra manera, dado que el memorial correspondiente no cursa en obrados, tiene que sustentarse en las mismas presuntas ilegalidades que el actor denuncia en el presente amparo, petición que fue corrida en vista fiscal, habiendo el representante del Ministerio Público emitido su requerimiento antes de ser citado con el presente recurso, por lo que dado el carácter subsidiario del amparo constitucional, la justicia constitucional no puede pronunciarse aún sobre cuestiones que con carácter previo deberán ser conocidas y resueltas por los jueces ordinarios, con plenitud de jurisdicción y competencia, como es el caso del incidente en cuestión que se encuentra pendiente de resolución donde el Juez ante quien fue formulado, por lo que el recurrente en defensa de los derechos que estima le fueron vulnerados a su representado, antes de interponer el amparo constitucional, debió agotar previamente dicho medio legal, y sólo en caso de persistir la vulneración acudir recién a la justicia constitucional por vía del recurso de amparo constitucional, circunstancia que determina la improcedencia del recurso e impide ingresar al análisis de fondo del asunto.