AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2007-RCA
Fecha: 04-Ene-2007
a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida
En este sentido la jurisprudencia emitida por este Tribunal ha sido uniforme, así la SC 1315/2002-R, de 1 de noviembre, entre otras, han determinado que el plazo máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley, lo que determina que el presente caso sea declarado improcedente in limine; del análisis, de las piezas procésales arrimadas al expediente, se advierte que el recurrente no cuenta con poder suficiente para interponer el presente amparo, sin embargo, al concurrir la causal de improcedencia por falta de inmediatez, no es necesario ingresar a otras consideraciones de orden legal y procesal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida
- II.4
- APRUEBA