Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2007-RCA
Fecha: 04-Ene-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución 38/04.08.06, cursante a fs. 65 de obrados, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Cesar Antonio Rodríguez Serrano contra Rosario Sainz Quiroga, Jueza Tercera de Sentencia en lo Penal, Virginia Rocabado Ayaviri, Vocal de la Sala Civil Segunda y Jaime Ampuero García, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion; alegando la supuesta vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad y la garantía del debido proceso previstos en los arts. 7 incs. a) e i), 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida
- II.4
- APRUEBA