AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2007-RCA
Fecha: 04-Ene-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2006, cursante de fs. 61 a 64 vta. de obrados, el recurrente manifiesta que reasumió la representación de Industrias “DEMARC” Ltda., ante la revocatoria de administración de Mauricio Rodríguez Campadello mediante testimonio 250/2002, de 5 de abril, a quien por querella de 25 de noviembre de 2002, se le inició acción penal por giro de cheque en descubierto y giro defectuoso, como representante legal de Industrias “DEMARC” Ltda., pese a que éste ya no tenía esa calidad, incumpliendo con ello lo previsto en el art. 290 del Código de Procedimiento Penal (CPP), proceso que radicado ante el Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal y sin tomarse en cuenta que al tratarse de giro de cheque de una cuenta personal, se involucró a la Empresa que representa, por lo que la Sentencia mixta emitida por la Jueza recurrida sancionó a Industrias “DEMARC” Ltda. y al imputado a sufrir la pena de presidio de un año.
Asimismo indica que ante la apelación restringida presentada, la vocal recurrida Virginia Rocabado Ayaviri, obvió el defecto absoluto, ignorando su obligación establecida en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), y con una serie de argumentos declaró improcedente dicho recurso, causando un enorme daño a la Industrias “DEMARC” Ltda.; declarándose en casación, inadmisible el recurso, sin ingresar a la revisión de oficio, porque para ellos la vulneración de la ley no tiene relevancia, ya que demandar a Industrias “DEMARC” Ltda. sin que esta empresa haya girado ningún cheque como persona jurídica, dado que no tiene cuenta corriente, es cosa diferente a que un socio lo haga de su cuenta particular; con lo que se infringe la ley, la constitución y tratados internacionales, vulnerando asimismo el art. 169 del CPP. Razones por las que considera que se lesionaron sus derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad y la garantía del debido proceso, lo que motivó que interpusiera el presente recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente, se notifique legalmente al representante de Industrias “DEMARC” Ltda., y se disponga la nulidad de todos los hechos procesales hasta el vicio mas antiguo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida
- II.4
- APRUEBA