Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2007-RCA
Fecha: 04-Ene-2007
rechazó
Mediante Resolución /04.08.06, cursante a fs. 65 de obrados, el Tribunal de amparo, Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó el recurso con el fundamento que las Resoluciones impugnadas mediante el presente recurso fueron dictadas el 11 de abril de 2003 (Sentencia), el 15 de noviembre de 2003 (Auto de Vista) y 13 de mayo de 2004 (Auto Supremo), fechas desde las que han transcurrido más de seis meses desde que se emitió la última Resolución, por lo que la inobservancia de este requisito determina la improcedencia del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida
- II.4
- APRUEBA