AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2007-RCA

Fecha: 04-Ene-2007

II.3. Análisis del caso enviado en revisión

En el caso que se examina, es de aplicación la jurisprudencia precedentemente glosada toda vez que de las piezas procesales arrimadas al expediente se evidencia que el recurrente, no ha interpuesto el amparo oportunamente, puesto que éste tuvo conocimiento mediante decreto emitido por la Jueza Tercera de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba sobre la anotación preventiva del 50 % de las acciones y derechos de la línea telefónica de su propiedad, solicitada por la Empresa “HONNEN” Ltda., dentro del fenecido proceso penal por giro de cheque en descubierto seguido por dicha Empresa contra Industrias “DEMARC” Ltda., habiendo sido notificado con dicho decreto el 25 de febrero de 2005 (fs. 46), fecha a partir de la cual tuvo conocimiento del supuesto acto ilegal; sin embargo, el 31 de enero de 2006, después de haber transcurrido más de once meses, el recurrente se apersonó ante la Jueza Tercera de Sentencia en lo Penal solicitando que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, informe sobre la existencia o no de cuenta corriente perteneciente a la Empresa “DEMARC” Ltda. (fs. 55), solicitud que fue rechazada mediante decreto de 1 de febrero de 2006 por no ser el recurrente parte en el proceso penal; por lo que en el caso presente se establece que tomando en cuenta el momento en que el recurrente asumió conocimiento de los actos ilegales acusados, por negligencia propia dejó transcurrir el tiempo y no presentó oportunamente reclamo alguno, pretendiendo ahora que dicha dejadez sea subsanada por medio de esta vía, la cual no puede ser utilizada para tal fin, máxime si el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo.