Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2007-RCA
Fecha: 04-Ene-2007
APRUEBA
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 120.V de la LTC, con los fundamentos expuestos, en revisión, APRUEBA la Resolución 38/04.08.06, cursante a fs. 65 de obrados, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con la modificación de declarar la IMPROCEDENCIA IN LIMINE del mismo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida
- II.4
- APRUEBA