AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2007-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2007-ECA

Fecha: 24-Ene-2007

II.1.

II.1.   Con carácter previo a ingresar al análisis de fondo de la solicitud presentada, cabe recordar que la aclaración, enmienda y complementación estipulada en la norma prevista por el art. 50 de la LTC, ha sido instituida como un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido, para pedir que el Tribunal Constitucional explique algún concepto obscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, sin que pueda considerarse como un medio para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescriben las mismas normas.