AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2007-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2007-ECA

Fecha: 24-Ene-2007

II.3.

II.3.    Considerando lo señalado precedentemente, en el caso examinado, el Tribunal Constitucional, una vez admitido el recurso, se limitó a efectuar el contraste entre la norma impugnada y los preceptos constitucionales, concluyendo que el art. 69 del CPC no guarda compatibilidad con las normas constitucionales, motivo por el cual fue expulsado del ordenamiento jurídico.

Ahora bien, se debe señalar que en la presente causa existió una evidente distorsión de lo preceptuado en la Ley del Tribunal Constitucional, toda vez que el Tribunal Arbitral, de manera irregular, pronunció resolución final (Laudo Arbitral 08/2006), no obstante haberse presentado el recurso incidental de inconstitucionalidad, obviando lo dispuesto en el art. 63 de la LTC que determina que el proceso del cual emerge el recurso debe proseguir su trámite hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional.  El fundamento de esta limitación, radica en evitar que la norma presuntamente inconstitucional sea aplicada en la resolución final.