AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2007-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2007-ECA

Fecha: 24-Ene-2007

posibilidad

En el caso analizado, el Tribunal Constitucional razonó de esa manera, pues se limitó a efectuar el control de constitucionalidad, sin haber ingresado a realizar consideraciones sobre el contenido y alcances del Laudo Arbitral 08/2006 y su Complementario; toda vez que, como se tiene dicho, la competencia del Tribunal Constitucional en este tipo de recurso, se circunscribe a realizar el contraste de constitucionalidad ante la posibilidad de que esa norma sea utilizada en la Resolución Final.  En mérito a esa posibilidad, el Tribunal Constitucional resolvió dejar sin efecto el Laudo Arbitral 08/2006 y el Complementario por cuanto, además de haber sido pronunciado vulnerando el trámite previsto por la Ley del Tribunal Constitucional, se presume que la norma impugnada, cuya inconstitucionalidad fue declarada, pudo ser utilizada en la resolución final, por consiguiente no es posible acceder a la petición de dejar sin efecto lo dispuesto en el punto 3 de la parte dispositiva de la SC 0003/2007.

Consecuentemente, no existe aclaración alguna que realizar sobre el Laudo Arbitral y el pronunciamiento de uno nuevo, ya que la parte resolutiva de la SC 0003/2007, es clara y responde a los fundamentos contenidos en ella,  y al particular trámite que el Tribunal Arbitral otorgó al presente recurso incidental de inconstitucionalidad, no correspondiendo al Tribunal Constitucional inmiscuirse en la tramitación del caso concreto.