Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2007-ECA
Fecha: 24-Ene-2007
posibilidad cierta
Sin embargo, se aclara que una de las condiciones para que el Tribunal Constitucional pueda realizar ese análisis, es que el recurso previamente sea admitido, lo que supone el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el art. 60 de la LTC, entre los que se encuentra el que la norma impugnada tenga relevancia en la decisión del proceso, que se traduce en la posibilidad cierta de que esa norma sea aplicada en el caso concreto.