AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2007-RCA

Fecha: 04-Ene-2007

3 de octubre de 2005

Realizada esa aclaración necesaria, corresponde señalar que de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que una vez publicado el comunicado de la Alcaldía Municipal de La Paz, el 20 de enero de 1993, por el cual se hizo saber a los propietarios de terrenos en los márgenes del río Choqueyapu, que debían presentar toda su documentación al estarse procediendo a la expropiación de los referidos terrenos en cumplimiento de la Ley 349, en vista de lo cual el representado de los recurrentes y el otro copropietario, por memorial de 19 de febrero de 1993 (fs. 24 y vta.), dirigido  al Oficial Mayor Técnico de la Alcaldía Municipal, presentaron la documentación correspondiente, posteriormente por memorial de 16 de agosto de 1996 (fs. 25 y vta.), dirigido a la Comisión de Expropiación, solicitaron la resolución sobre el trámite de  expropiación o en su defecto se conceda línea y nivel para el pleno ejercicio de sus derechos propietarios, manifestando, asimismo, que habiendo presentado toda la documentación exigida, hasta esa fecha no se les hizo conocer respuesta alguna al respecto, y el 10 de noviembre de 1998, dirigiéndose al Director Jurídico, solicitaron se disponga que el expediente de expropiación sea remitido a esa Dirección, indicando nuevamente que ninguno de los memoriales presentados obtuvo respuesta alguna. Por informe CIM-RPM 105/99, de 8 de febrero de 1999, el Responsable de Área Regional Propiedad Municipal, señaló que realizada la inspección al predio donde reclaman derecho propietario el representado de los recurrentes y el otro copropietario, ubicado en la ladera oeste del parque Central entre la avenida del Poeta y la calle Juan de Vargas, que actualmente tiene uso asignado en planos y forma parte del área forestal del parque Central antes citado, y que según el Archivo de la Unidad de Catastro, se cuenta con la información actualizada que especifica el Informe 282/96, referente al lote con el código 14-22-78, el mismo que figura a nombre de Alberto Peredo Rojas, ubicado entre las calles Juan de Vargas y José Manuel Loza, ubicación diferente al del lote inspeccionado, pero que del archivo antiguo que proviene del Misterio de Urbanismo y Vivienda, se tiene el formulario 3662, señalando como propietarios a Alberto Beltrán Zegarra y hermanas, por lo que, indica, se deriven  nuevamente obrados a la Dirección Jurídica para la revisión de los documentos de derecho propietario que adjuntan los interesados, así como las disposiciones legales de declaratoria de necesidad y utilidad pública y otras; informe que al ser contradictorio, fue impugnado en parte, por memorial de 29 de julio de 1999, señalando en la oportunidad que se emita resolución u ordenanza municipal con referencia a la expropiación, no consta en obrados, respuesta alguna al mismo. El 9 de febrero de 2004, por memorial dirigido al Director Jurídico del Gobierno Municipal de La Paz, Edgar Marcelo Quevedo y Walter Kaune Arteaga, como copropietarios del lote de terreno, observaron el informe de Derechos Reales de 1 de octubre de 2003 (no consta en obrados) señalando además que se ratificaban en el memorial de impugnación de 29 de julio de 1999, solicitando que después de más de once años de duración, se emita resolución u ordenanza de expropiación sobre su terreno, finalmente por memorial presentado el 26 de septiembre de 2005, plantearon recurso jerárquico solicitando que se suspenda “todo acto administrativo con referencia al informe CIM-RPM 105/99 y al irregular cedulón que conlleva el informe de derechos reales de 1 de octubre de 2003” (sic) que fue rechazado por Resolución de 3 de octubre de 2005, por no adecuarse a lo dispuesto por el art. 137 de la Ley de Municipalidades (LM), y pese a que los recurrentes manifiestan haber tenido conocimiento del rechazo recién el 27 de marzo de 2006, no acompañaron prueba que sustente su aseveración.