AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2007-RCA

Fecha: 04-Ene-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

Los recurrentes señalan que su representado como copropietario de un lote de terreno ubicado en la ladera oeste de avenida del Poeta, en atención al comunicado de prensa, por el que la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz informó a la ciudadanía que en el plazo de treinta días todos los propietarios de terrenos en los márgenes del río Choqueyapu, deberían presentar su documentación a fin de llevarse a cabo la expropiación en cumplimiento de lo ordenado por la Ley 349, presentó toda la documentación necesaria; sin embargo, hasta la fecha no se ha emitido la Ordenanza Municipal que disponga la expropiación, hasta que el 11 de marzo de 1999, fue notificado con el informe CIM-RPM 105/99, que estableció que se deriven obrados a la Dirección Jurídica,  que a su vez emitió otro informe, que si bien asegura la realización de un trámite, pone el discusión el derecho propietario de su representado, por lo que su mandante impugnó ese informe; no obstante, cuatro años después de aquella solicitud, su mandante y el otro copropietario, fueron notificados con un informe de Derechos Reales por el que se estableció que el bien inmueble objeto de expropiación, resultaría ser ahora propiedad de la Alcaldía Municipal de La Paz, contra dicho informe presentó un memorial de impugnación que se constituye en un recurso de revocatoria por el principio de informalismo, que jamás mereció respuesta de la Alcaldía, considerando entonces que se había operado el silencio administrativo, después de más de un año presentó recurso jerárquico, que fue rechazado por Resolución de 3 de octubre de 2005, de la cual tuvo conocimiento recién el 27 de marzo de 2006, por lo que el derecho a la propiedad privada se halla amenazado, puesto que se estarían ejecutando labores alrededor del terreno a pesar de que jamás concluyó el proceso de expropiación, vulnerándose los derechos de su mandante, a la petición, a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, a la defensa y a la garantía al debido proceso. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si concurren o no los supuestos de rechazo del recurso.