Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2007-RCA
Fecha: 04-Ene-2007
I.2. Resolución
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 559/2006, de 8 de septiembre, declaró improcedente in límine el recurso, con el fundamento que de la minuciosa revisión de los antecedentes, se establece que el demandante planteó el recurso de amparo, sin considerar el principio de inmediatez y el carácter subsidiario del mismo, en cuyo mérito no puede ser utilizado en sustitución de otros medios de impugnación establecidos por ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC
- Fragmento 6
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión
- 3 de octubre de 2005
- Fragmento 11
- APROBAR