Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2007-RCA
Fecha: 04-Ene-2007
II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión
La Resolución objeto de análisis, declaró improcedente in límine el recurso arguyendo a la naturaleza subsidiaria y al principio de inmediatez del recurso de amparo constitucional; sin embargo, no fundamentó ni referencialmente las razones para tal conclusión, por cuanto es deber fundamental de los jueces y tribunales de amparo, el sustentar con argumentos sólidos las razones que han motivado su resolución. Aspecto que deberá ser tomado en cuenta por el Tribunal de amparo en situaciones posteriores.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC
- Fragmento 6
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión
- 3 de octubre de 2005
- Fragmento 11
- APROBAR