AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2007-RCA

Fecha: 04-Ene-2007

Fragmento 11

De lo que se concluye que la presente demanda de amparo constitucional carece de inmediatez en su interposición por haber sido interpuesta extemporáneamente, es decir, fuera del plazo de seis meses conforme lo manifestado en el Fundamento Jurídico II.2, pues desde el pronunciamiento de la Resolución que rechaza el recurso jerárquico planteado por los recurrentes el  3 de octubre de 2005, hasta la interposición del presente recurso 7 de septiembre de 2006, han transcurrido once meses y cuatro días, por lo que corresponde declarar la improcedencia in límine del recurso por inmediatez, por lo que si “(…) no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección (SC 0770/2003-R)”; aspecto que ratifica la improcedencia in limine del presente recurso.