AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2007-RCA
Fecha: 04-Ene-2007
Fragmento 11
De lo que se concluye que la presente demanda de amparo constitucional carece de inmediatez en su interposición por haber sido interpuesta extemporáneamente, es decir, fuera del plazo de seis meses conforme lo manifestado en el Fundamento Jurídico II.2, pues desde el pronunciamiento de la Resolución que rechaza el recurso jerárquico planteado por los recurrentes el 3 de octubre de 2005, hasta la interposición del presente recurso 7 de septiembre de 2006, han transcurrido once meses y cuatro días, por lo que corresponde declarar la improcedencia in límine del recurso por inmediatez, por lo que si “(…) no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección (SC 0770/2003-R)”; aspecto que ratifica la improcedencia in limine del presente recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC
- Fragmento 6
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión
- 3 de octubre de 2005
- Fragmento 11
- APROBAR