AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2007-RCA
Fecha: 05-Ene-2007
con excepción del derecho a la libertad física que se encuentra amparado por el recurso de hábeas corpus que ha sido instituido como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional que tiene la finalidad de proteger a la persona en el ejercicio de su derecho a la libertad física o el de locomoción contra cualquier acto de restricción o supresión ilegal o indebida
Finalmente es necesario aclarar, que si a juicio del recurrente la ejecución de la ilegal conminatoria de pago y orden de apremio por incumplimiento en el pago de la asistencia familiar devengada le puede privar de su “sagrado derecho de locomoción” (sic), el amparo constitucional no es el recurso idóneo, para reclamar este hecho aun alegando daño y peligro inminente, toda vez que el legislador constituyente ha previsto un recurso expedido, rápido, oportuno, idóneo y sumarísimo en defensa del derecho a la libertad individual o de locomoción, cual es el recurso de hábeas corpus, previsto en el art. 18 de la CPE que señala: “toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, o presa podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre (…) en demanda de que se guarden las formalidades legales (…)”, recurso al que debió haber acudido en defensa de su derecho a la locomoción, no siendo el recurso de amparo constitucional la vía adecuada para proteger ese derecho, en este sentido, este Tribunal en la SC 0294/2006-R, de 29 de marzo, señaló que: “(…) es preciso diferenciar el ámbito de aplicación de los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional, así el recurso de amparo constitucional es una acción tutelar que tiene por objeto la restitución o restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, con excepción de la libertad física, en los casos en que esos derechos sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de autoridades públicas o de particulares, lo que significa que el amparo constitucional tiene por finalidad el asegurar a las personas el goce efectivo de sus derechos y garantías, con excepción del derecho a la libertad física que se encuentra amparado por el recurso de hábeas corpus que ha sido instituido como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional que tiene la finalidad de proteger a la persona en el ejercicio de su derecho a la libertad física o el de locomoción contra cualquier acto de restricción o supresión ilegal o indebida”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión
- con excepción del derecho a la libertad física que se encuentra amparado por el recurso de hábeas corpus que ha sido instituido como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional que tiene la finalidad de proteger a la persona en el ejercicio de su derecho a la libertad física o el de locomoción contra cualquier acto de restricción o supresión ilegal o indebida
- APROBAR