Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2007-RCA
Fecha: 05-Ene-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 13 de febrero de 2006, cursante de fs. 141 a 142 de obrados , pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Rodolfo Rivas Fernández contra Jeanette Landivar de Panozo, Jueza Primera de Instrucción de Familia del mismo Distrito Judicial, por haber vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, previstos por los arts. 7 incs. a) y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión
- con excepción del derecho a la libertad física que se encuentra amparado por el recurso de hábeas corpus que ha sido instituido como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional que tiene la finalidad de proteger a la persona en el ejercicio de su derecho a la libertad física o el de locomoción contra cualquier acto de restricción o supresión ilegal o indebida
- APROBAR