AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2007-RCA
Fecha: 05-Ene-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 9 de febrero de 2006, cursante de fs. 138 a 140, el recurrente señala que de la revisión de los antecedentes de la demanda de asistencia familiar que sigue Gladys Muñoz Salazar en su contra, se evidencia que la misma adolece de una serie de irregularidades procesales que afectan la garantía al debido proceso, el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa, por cuanto la demandante, acompañando un documento transaccional que modifica el monto de asistencia familiar, solicitó su homologación sin seguir el procedimiento ni fundar en derecho petición alguna, ya que cualquier alteración a dicho monto debe ser homologada en una Sentencia -a efecto de determinarse la suma exacta de pago- y no en un simple Auto, que fue pronunciado el 26 de diciembre de 1998 y con el que luego de siete años, recién le fue notificado el 26 de octubre de 2005, sin que hubiera podido objetar o cuestionar dicha homologación, Auto que refiere un supuesto dictamen afirmativo del Fiscal, cuando en dicha fecha el Ministerio Público no tenia competencia alguna para emitir dictámenes en materia familiar.
Agrega, que practicada la liquidación, la recurrida dispuso el pago de la obligación devengada dentro del tercer día de su legal notificación bajo conminatoria, que debió ser realizada conforme el art. 137.I.5 y II del Código de Procedimiento Civil (CPC) por cédula en el domicilio señalado por las partes, y no como ocurrió, en la Actuaría del juzgado y a su abogado, por lo que considera que habiéndosele ordenado y conminado al pago de la suma devengada de Bs6000.- (seis mil bolivianos) bajo conminatoria de apremio, recurre de amparo constitucional solicitando sea concedido, “se declare la nulidad de la conminatoria de fs. 86 y 87” (sic), y se condene con costas daños y perjuicios.
En el otrosí tercero de su memorial de demanda el recurrente señala que funda la admisión del recurso en el daño y peligro inminente que puede emerger de la posible concreción de la ilegal conminatoria de pago y orden de apremio, por cuanto se le puede privar de su “sagrado derecho de locomoción” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión
- con excepción del derecho a la libertad física que se encuentra amparado por el recurso de hábeas corpus que ha sido instituido como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional que tiene la finalidad de proteger a la persona en el ejercicio de su derecho a la libertad física o el de locomoción contra cualquier acto de restricción o supresión ilegal o indebida
- APROBAR