AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2007-RCA

Fecha: 05-Ene-2007

improcedente

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 13 de febrero de 2006, cursante de fs. 141 a 142, declaró improcedente el recurso en aplicación del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), argumentando que: 1) antes de interponer la presente acción el recurrente pudo reclamar el defecto de la notificación con la conminatoria de pago de asistencia familiar dentro del mismo proceso utilizando la vía incidental conforme lo previsto por el art. 149 y ss del CPC; 2) respecto de la defectuosa homologación del documento transaccional, que constituiría un defecto de nulidad, al haber apelado de la Sentencia de 23 de enero del presente año, dicho aspecto pueden ser analizados por el juez de alzada de acuerdo con la facultad que le otorga el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), lo que evidencia que no se agotó las vías y recursos legales otorgados.