AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2007-RCA
Fecha: 05-Ene-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que el proceso de asistencia familiar seguido en su contra por Gladys Muñoz Salazar, adolece de una serie de irregularidades procesales debido a que la demandante solicitó la homologación de un documento transaccional de asistencia familiar efectuado por Auto de 26 de diciembre de 1998, cuando correspondía realizarlo a través de una Sentencia, y con el que fue notificado luego de siete años sin darle oportunidad a objetarlo; habiendo sido notificado con la liquidación de asistencia familiar de 11 de enero de 2006, practicada la petición de la demandante, el 12 de enero de 2006, la que fue observada por memorial de 13 de enero del año en curso, que mereció el Decreto de 14 de enero, indicándole el monto que debía pagar como asistencia familiar devengada dentro del plazo de tres días, bajo conminatoria, por lo que recurre de amparo con el objetivo de pedir se declare la nulidad de dicha conminatoria, al considerarla ilegal y sin agotar las instancias ordinarias ante el daño y peligro inminente a una posible privación de su derecho a la locomoción. En consecuencia corresponde verificar si concurren o no los supuestos de improcedencia del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión
- con excepción del derecho a la libertad física que se encuentra amparado por el recurso de hábeas corpus que ha sido instituido como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional que tiene la finalidad de proteger a la persona en el ejercicio de su derecho a la libertad física o el de locomoción contra cualquier acto de restricción o supresión ilegal o indebida
- APROBAR