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    AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2007-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2007-RCA

    Fecha: 10-Ene-2007

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos resuelve APROBAR la Resolución 15/2006, de 18 de julio, cursante a fs. 26 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, con la modificación de declarar la improcedencia in limine  del recurso.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • rechazó
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1.
    • Fragmento 6
    • la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
    • los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
    • fue notificada con la Resolución 341/2005, de 5 de diciembre
    • APROBAR

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