Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2007-RCA
Fecha: 10-Ene-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos resuelve APROBAR la Resolución 15/2006, de 18 de julio, cursante a fs. 26 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, con la modificación de declarar la improcedencia in limine del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 6
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- fue notificada con la Resolución 341/2005, de 5 de diciembre
- APROBAR